Por qué España
Una jurisdicción para el capital a largo plazo
España ofrece acceso al mercado único europeo, un marco jurídico codificado y regímenes específicos para el inversor extranjero. El detalle importa más que el titular.
4ª
Mayor economía de la eurozona
90+
Convenios de doble imposición en vigor
17
Comunidades autónomas con normativa propia
UE
Libertad de establecimiento y de capitales
Una jurisdicción para el capital a largo plazo
Régimen de impatriados
Directivos, profesionales cualificados y determinados inversores que se trasladan
Tributación limitada a la renta del trabajo de fuente española a tipo fijo durante el año de llegada y los cinco siguientes, con requisitos estrictos y plazo de solicitud.
Exención por participación
Sociedades holding españolas con filiales extranjeras
Exención sustancial sobre dividendos y plusvalías cualificados, condicionada a umbrales de participación, tributación mínima en origen y sustancia acreditable.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Titulares de activos españoles sin residencia fiscal
Tributación exclusivamente por la renta de fuente española, con deducibilidad de gastos para residentes UE/EEE y tipos según el convenio aplicable.
Reducciones autonómicas
Herederos y donatarios de bienes situados en España
La tributación en Sucesiones y Donaciones varía notablemente entre comunidades autónomas; la normativa aplicable depende de la residencia y la ubicación de los bienes.
Dónde se concentra la inversión
Madrid
Sedes, estructuras holding y residencial prime. Normativa autonómica favorable en patrimonio y sucesiones.
Barcelona
Tecnología, industria y logística, con marco fiscal autonómico propio y condicionantes urbanísticos.
Valencia y Alicante
Inversión residencial y hotelera, con fuerte demanda de compradores europeos que se trasladan.
Málaga y Costa del Sol
Residencial prime, hotelero y un clúster tecnológico creciente que atrae a directivos.
Baleares y Canarias
Restricciones de licencia turística y, en Canarias, un régimen económico y fiscal específico.
País Vasco y Navarra
Sistemas tributarios forales con legislación propia de sociedades e IRPF.
Un calendario realista de entrada en el mercado
- Semanas 1–2
Análisis
Posición de residencia fiscal, objetivos y condicionantes del país de origen.
- Semanas 2–4
Identificación fiscal
Solicitud de NIE y NIF, poderes y certificación de denominación.
- Semanas 4–6
Constitución
Escritura notarial, inscripción registral y altas fiscales y laborales.
- Semanas 6–10
Banca y operativa
Apertura de cuenta, revisión del origen de fondos y primeras declaraciones.
- Continuo
Mantenimiento
Obligaciones trimestrales y anuales y revisión ante cada cambio normativo.
Lo que advertimos antes de comprometerse
- Las diferencias autonómicas pueden cambiar sustancialmente el coste fiscal de una misma operación.
- La apertura bancaria suele ser el paso más lento, no la constitución en sí.
- Los regímenes especiales tienen plazos preclusivos: su incumplimiento no se subsana después.
- La sustancia se examina en la práctica; no se presume por la forma societaria.
Analice su situación con un socio
La consulta inicial cubre sus objetivos, los regímenes aplicables y una visión clara de los siguientes pasos.
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