Por qué España

Una jurisdicción para el capital a largo plazo

España ofrece acceso al mercado único europeo, un marco jurídico codificado y regímenes específicos para el inversor extranjero. El detalle importa más que el titular.

Mayor economía de la eurozona

90+

Convenios de doble imposición en vigor

17

Comunidades autónomas con normativa propia

UE

Libertad de establecimiento y de capitales

Una jurisdicción para el capital a largo plazo

Regímenes fiscales de entrada

Regímenes especiales, convenios de doble imposición y régimen de holding que exigen planificación previa al traslado.

Acceso a la Unión Europea

Una sociedad española opera en todo el mercado único, con libertad de establecimiento, capitales y servicios.

Seguridad jurídica

Sistema de derecho civil codificado, registros públicos y escritura notarial que documentan cada operación.

Entorno operativo

Profesionales cualificados, conectividad con América y EMEA y condiciones estables para el traslado familiar.

Régimen de impatriados

Directivos, profesionales cualificados y determinados inversores que se trasladan

Tributación limitada a la renta del trabajo de fuente española a tipo fijo durante el año de llegada y los cinco siguientes, con requisitos estrictos y plazo de solicitud.

Exención por participación

Sociedades holding españolas con filiales extranjeras

Exención sustancial sobre dividendos y plusvalías cualificados, condicionada a umbrales de participación, tributación mínima en origen y sustancia acreditable.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Titulares de activos españoles sin residencia fiscal

Tributación exclusivamente por la renta de fuente española, con deducibilidad de gastos para residentes UE/EEE y tipos según el convenio aplicable.

Reducciones autonómicas

Herederos y donatarios de bienes situados en España

La tributación en Sucesiones y Donaciones varía notablemente entre comunidades autónomas; la normativa aplicable depende de la residencia y la ubicación de los bienes.

Dónde se concentra la inversión

Madrid

Sedes, estructuras holding y residencial prime. Normativa autonómica favorable en patrimonio y sucesiones.

Barcelona

Tecnología, industria y logística, con marco fiscal autonómico propio y condicionantes urbanísticos.

Valencia y Alicante

Inversión residencial y hotelera, con fuerte demanda de compradores europeos que se trasladan.

Málaga y Costa del Sol

Residencial prime, hotelero y un clúster tecnológico creciente que atrae a directivos.

Baleares y Canarias

Restricciones de licencia turística y, en Canarias, un régimen económico y fiscal específico.

País Vasco y Navarra

Sistemas tributarios forales con legislación propia de sociedades e IRPF.

Un calendario realista de entrada en el mercado

  1. Semanas 1–2

    Análisis

    Posición de residencia fiscal, objetivos y condicionantes del país de origen.

  2. Semanas 2–4

    Identificación fiscal

    Solicitud de NIE y NIF, poderes y certificación de denominación.

  3. Semanas 4–6

    Constitución

    Escritura notarial, inscripción registral y altas fiscales y laborales.

  4. Semanas 6–10

    Banca y operativa

    Apertura de cuenta, revisión del origen de fondos y primeras declaraciones.

  5. Continuo

    Mantenimiento

    Obligaciones trimestrales y anuales y revisión ante cada cambio normativo.

Lo que advertimos antes de comprometerse

  • Las diferencias autonómicas pueden cambiar sustancialmente el coste fiscal de una misma operación.
  • La apertura bancaria suele ser el paso más lento, no la constitución en sí.
  • Los regímenes especiales tienen plazos preclusivos: su incumplimiento no se subsana después.
  • La sustancia se examina en la práctica; no se presume por la forma societaria.

Analice su situación con un socio

La consulta inicial cubre sus objetivos, los regímenes aplicables y una visión clara de los siguientes pasos.

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